Criterio:
No se puede iniciar un procedimiento de comprobación de valores cuando el obligado haya presenta una declaración o autoliquidación utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante (artículo 157.1.b) de la LGT, circunstancia que no ocurre en el presente caso ya que, por un lado, están los valores publicados por la Comunidad Autónoma en Illes Balears y, por otro, el procedimiento de comprobación de valores iniciado por otra Administración Tributaria (el Estado, a través de la AEAT).