Criterio 2 de 5 de la resolución: 07/00611/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 24/11/2021
Asunto:

Comprobación de valores. Imposibilidad de iniciar un procedimiento de comprobación de valores cuando el obligado haya presentado una declaración o autoliquidación utilizando los valores de la propia Administración actuante.

Criterio:

No se puede iniciar un procedimiento de comprobación de valores cuando el obligado haya presenta una declaración o autoliquidación utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante (artículo 157.1.b) de la LGT, circunstancia que no ocurre en el presente caso ya que, por un lado, están los valores publicados por la Comunidad Autónoma en Illes Balears y, por otro, el procedimiento de comprobación de valores iniciado por otra Administración Tributaria (el Estado, a través de la AEAT).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 134
    • 157
    • 157.1
Conceptos:
  • Administraciones Públicas
  • Comprobación de valores
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas