Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/00455/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 23/02/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Regularización por la existencia de pasivos ficticios. Presunción iuris tantum.

Criterio:

Al haber descubierto la  Inspección incrementos patrimoniales procedentes de ingresos en la cuenta bancaria del reclamante, así como deudas que no guardan relación con operaciones realizadas, es el obligado tributario quien debe probar la realidad de tales operaciones para que la Administración no aplique las presunciones previstas en el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Según este artículo, la  Administración tributaria sólo debe probar que tales elementos existen y que no se encuentran recogidos en la contabilidad o bien que existen deudas que sí lo están pero son inexistentes, tal y como ocurre en el presente caso, trasladando de esta manera la carga de la prueba al obligado tributario, quien será el competente para desvirtuar dicha presunción legal probando que el motivo de la no contabilización en el primero de los casos es porque ya existía con anterioridad, o en el caso de las deudas inexistentes, probar que las mismas sí tienen un carácter real.

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 10
    • 121
    • 15.e)
Conceptos:
  • Impuesto sobre sociedades
  • Pasivos ficticios
  • Períodos prescritos
  • Presunciones
  • Regularización
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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