Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/00383/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 23/12/2021
Asunto: IRPF. Deducción por maternidad. Acogimiento familiar temporal de un menor.
Criterio:
A efectos de aplicación de la deducción por maternidad, la norma establece que la deducción es aplicable a los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, pero no se refiere al Acogimiento familiar temporal. En el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en consulta n1 1137-20, de 29-04-2020.
Referencias normativas:
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Conceptos:
- Acogimiento
- Adopción
- Deducciones
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Maternidad
- Permanencia
- Requisitos