Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/00383/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 23/12/2021
Asunto:

IRPF. Deducción por maternidad. Acogimiento familiar temporal de un menor.

Criterio:

A efectos de aplicación de la deducción por maternidad, la norma establece que la deducción es aplicable a los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, pero no se refiere al Acogimiento familiar temporal. En el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en consulta n1 1137-20, de 29-04-2020.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 58
    • 81
Conceptos:
  • Acogimiento
  • Adopción
  • Deducciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Maternidad
  • Permanencia
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas