Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/00175/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 23/02/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Regularización de operaciones vinculadas

Criterio:

 1º) La existencia de dos Acuerdos de liquidación obedece a una imposición normativa, artículo 19 RD 634/2015, de 10 de julio (RIS).

2) El plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras se extiende por un plazo adicional de 78 días (artículo 33.5 del Real Decreto Ley 8/2020), En este artículo se regula, claramente, que el meritado lapso temporal no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos. El cómputo del plazo se “cierra” en la fecha en que las liquidaciones fueron puestas en el buzón electrónico de la entidad.

3º) Valoración de las operaciones vinculadas: el comparable utilizado para valorar el precio de mercado del alquiler de un inmuebles a los socios/administradores es objetivo y fiable, pues es el precio del alquiler de ese mismo inmueble satisfecho por terceros nos vinculados con la sociedad arrendadora.

4º) Regularización de ingresos por alquiler no declarados: El método basado en una prueba indiciaria es un método válidamente aceptado por los Tribunales. En este supuesto, el consumo eléctrico pone de manifiesto una utilización real y efectiva del inmueble durante los citados períodos temporales.

 5º) No deducibilidad de los gastos financieros ya que no hay préstamo, sino aportación a los fondos propios. La operación analizada tiene la naturaleza jurídica de una aportación a los fondos propios. Se ha tratado de dar la apariencia formal (simulación) de un contrato de préstamo al traspaso de fondos analizado, buscando con ello, exclusivamente, el ahorro fiscal derivado del gasto financiero regularizado por la Inspección.

6º) Procedencia de sancionar las cantidades dejadas de ingresar aplicando el artículo 191 de la LGT y no el 18.13 de la LIS, ya el régimen específico sancionador del artículo 18 de la LIS, vinculado a los incumplimientos de documentación cuando se lleven a cabo operaciones vinculadas solo será aplicable cuando se incumplan las obligaciones de documentación que establece la normativa vigente.

7º) La existencia de ocultación en la conducta está debidamente motivada y justificada (artículo 184 LGT). 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 184
    • 191
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 18
  • RD 634/2015 Reglamento Impuesto sobre Sociedades
    • 19
Conceptos:
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre sociedades
  • Ocultación
  • Prueba
  • Regularización
  • Sanciones tributarias
  • Vinculación/operaciones vinculadas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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