Criterio:
La prescripción de la posibilidad de regularizar la ganancia de patrimonio derivada de la incorporación de bienes que supone la usucapión, no puede afectar al valor de adquisición que debe darse al inmueble transmitido. La norma determina que ese valor de adquisición debe ser el valor de mercado, por lo que no puede entenderse que ese valor de mercado sea “cero” (o solo los gastos inherentes a la adquisición).
TEAC de 2 de febrero de 2017, RG 3961/2016, en unificación de criterio.