Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/00114/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 29/06/2021
Asunto:

IRPF. Ganancia patrimonial. Inmueble adquirido por usucapión. La Oficina gestora liquidó entendiendo que el valor de adquisición era “cero” (solo los gastos inherentes a la adquisición)

Criterio:

La prescripción de la posibilidad de regularizar la ganancia de patrimonio derivada de la incorporación de bienes que supone la usucapión, no puede afectar al valor de adquisición que debe darse al inmueble transmitido. La norma determina que ese valor de adquisición debe ser el valor de mercado, por lo que no puede entenderse que ese valor de mercado sea “cero” (o solo los gastos inherentes a la adquisición).

 

TEAC de 2 de febrero de 2017, RG 3961/2016, en unificación de criterio.

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 37.1.l)
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 1930
    • 1959
Conceptos:
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Gastos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Usucapión
  • Valor de adquisición
  • Valor de mercado
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas