Criterio 3 de 3 de la resolución: 07/00031/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 29/11/2023
Asunto:

Impuesto sobre Patrimonio, obligación real. Se confirma la existencia de simulación en la venta de determinadas participaciones

Criterio:

El problema se circunscribe a los períodos impositivos 2014, 2015 y 2016 (el regularizado por la Inspección). En estos, los reclamantes, al menos formalmente, no son titulares ni directos ni indirectos de participaciones en entidades españolas cuyo activo principal sea un bien inmueble situado en España. Formalmente, los titulares son un matrimonio suizo-uruguayo.

En consecuencia, y a la vista de la estructura voluntariamente creada por los recurrentes, la titularidad indirecta de los inmuebles situados en territorio español sale de su esfera patrimonial y aparece en la de los sres. E.-B.

Por tanto, es a estos a quienes, en su caso, se podría aplicar las consecuencias jurídicas expuestas en el apartado primero de este razonamiento. Pero no a los interesados.

En consecuencia, este Tribunal entiende que la operativa llevada a cabo por la cual la entidad F.AG transmite las participaciones sociales que posee en F. SL a las entidades no residentes, residentes en Uruguay, ...  SA y ... ., siendo los titulares [reales] de estas entidades la sra B. (de nacionalidad Uruguaya) y el sr. E. (de nacionalidad suiza), supone la existencia de un negocio simulado. Por los motivos que sean, esta operativa lo único que pretende es "esconder" la titularidad real de estas participaciones (titularidad real de los reclamantes) en otra puramente formal (en favor de los sres. E.-B.). Operación que, tal y como reconoce el reclamante  y como argumenta la Oficina Gestora, supone una "notable diferencia entre la valoración de los activos subyacentes de F. y su contraprestación acordada.

Los recurrentes, voluntaria y libremente, deciden trasladar la titularidad de estas participaciones a otro titular formal. Negocio, que constituye un negocio simulado. Y, a juicio de este Tribunal, no puede "deshacerse" un negocio simulado por parte de los que voluntariamente lo han creado, a fin de evitar consecuencias tributarias perjudiciales directamente vinculadas a ese negocio jurídico.

Referencias normativas:
  • Ley 19/1991 Impuesto sobre el Patrimonio
    • 5.1.b)
Conceptos:
  • Hecho imponible
  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Obligación real
  • Participaciones
  • Simulación
  • Titularidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas