Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/01400/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 26/06/2024
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero. Escritura de donación de dinero en escritura pública notarial en España a través de transferencia en 2018, donante y donatario son españoles y ambos manifiestan domicilio en España. Autoliquidación por donaciones. Posteriormente se solicita la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, resultante de aplicar la deducción por doble imposición internacional del artículo 23 de la LISD. Se alega que el donante era no residente en España, que residía fiscalmente en Suiza y que se exigió al donatario el impuesto similar suizo.

Criterio:

No queda acreditado que fuera al donatario a quien se exigiera el impuesto suizo y que fuera él quien lo haya satisfecho y que, además, se trate del mismo o similar impuesto por la donación recibida, por el incremento patrimonial que supone, sino que se trataría de un impuesto exigido al donante, siendo este el sujeto pasivo, por la salida del elemento patrimonial, pues a él se le requiere y a él se le liquida por la autoridad fiscal del Cantón de Ginebra, Suiza. La consulta de la DGT V1407-16 de fecha 06/04/2016 exige acreditar haber soportado el impuesto equivalente. La consulta DGT número 1761/2000 de fecha 11-10-2000 referida a la donación de un residente en Holanda a un residente en España señala que este país grava la salida del patrimonio del donante y España el incremento de patrimonio del donatario. Alude a la diferenciación de los tratadistas entre la doble imposición económica y la doble imposición jurídica siendo esta última la que se pretende evitar por doble imposición internacional cuando se grava una misma renta o patrimonio en una misma persona.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 105
    • 106
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 23
    • 5
    • 6
    • 7
  • RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 46
Conceptos:
  • Deducciones
  • Doble imposición internacional
  • Donaciones
  • Extranjero
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • No residente/s
  • Residente/s
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas