Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/01320/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 30/01/2024
Asunto:

IRPF. Sistema de previsión social de Caixabank.

Criterio:

Las prestaciones percibidas por el reclamante deben quedar sujetas a tributación, salvo que éste pueda acreditar la imputación fiscal de las contribuciones efectuadas en los períodos impositivos en que dichas imputaciones no fueron fiscalmente deducibles. La carga de la prueba de esta imputación fiscal corresponde al contribuyente. Por tanto, si las contribuciones efectuadas al citado plan no han quedado, efectivamente, sujetas a tributación, la percepción de las rentas derivadas de los derechos consolidados deben quedar sujetas a gravamen en su totalidad. Si bien no se trata del mismo producto financiero, se aplica el criterio que se deriva de la Resolución TEAC 9316/2021.

En el mismo sentido, TEAR de Cataluña: 08/09279/2020, de 14 de julio de 2023 (entre otras).

Criterio confirmado por sentencia de 21/02/2024 PO 108/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 105.1
  • RDLeg 3/2004 Texto Refundido Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 94
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17
    • 17.2
    • 17.2.a).3ª
    • 17.2.a).5ª
    • 17.2.b)
Conceptos:
  • Acreditación
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación
  • Mutualidades de previsión social
  • Prueba
  • Rendimientos del trabajo
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas