Criterio:
Las prestaciones percibidas por el reclamante deben quedar sujetas a tributación, salvo que éste pueda acreditar la imputación fiscal de las contribuciones efectuadas en los períodos impositivos en que dichas imputaciones no fueron fiscalmente deducibles. La carga de la prueba de esta imputación fiscal corresponde al contribuyente. Por tanto, si las contribuciones efectuadas al citado plan no han quedado, efectivamente, sujetas a tributación, la percepción de las rentas derivadas de los derechos consolidados deben quedar sujetas a gravamen en su totalidad. Si bien no se trata del mismo producto financiero, se aplica el criterio que se deriva de la Resolución TEAC 9316/2021.
En el mismo sentido, TEAR de Cataluña: 08/09279/2020, de 14 de julio de 2023 (entre otras).
Criterio confirmado por sentencia de 21/02/2024 PO 108/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.