Criterio 1 de 1 de la resolución: 07/01169/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Baleares
Fecha de la resolución: 28/02/2024
Asunto:

Procedimientos especiales de revisión. Liquidaciones firmes derivadas de actas en conformidad. Se solicita su anulación a través de un procedimiento de rectificación de errores.

Criterio:

Las discrepancias en las magnitudes utilizadas por la Inspección Tributaria cuestionadas por la entidad recurrente relativas a que se tomaron datos de ventas (ingresos) con el IVA incluido, son cuestiones que afectan, de manera directa, al fondo del asunto, esto es, a la propia regularización, y que exceden de lo que debe entenderse como un error de cálculo (en la terminología que utiliza la propia interesada) que tenga encaje en el artículo 220 de la LGT.

El obligado tributario, una vez notificada la liquidación, no formuló ninguna alegación ni accionó posteriormente contra la misma a través de los recursos legalmente previstos, permitiendo así que el acto administrativo deviniera, como se ha indicado, consentido y firme.

Nota: Sobre esta cuestión y la inexistencia de error material : Resolución del TEAC de fecha 22 de septiembre de 2015 (00/6857/2013) y Sentencia del TS de 24 de julio de 2018 (sentencia número 1356/2018).

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 220
Conceptos:
  • Errores de derecho
  • Firmeza
  • Liquidaciones tributarias
  • Procedimiento de rectificación de errores
  • Procedimientos especiales de revisión
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas