Criterio:
1º) Se determina, incorrectamente, el valor del suelo aplicando un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral (Resolución TEAC de 17 de mayo de 2018 y sentencia TS de 23 de mayo de 2018) dejando al margen el valor de la construcción para lo cual el perito utiliza otra metodología.
2º) No se ha realizado una visita o reconocimiento presencial al inmueble valorado, ni se ha justificado adecuadamente la falta de necesidad de la misma (sentencia del TS de 21 de enero de 2021). Por lo cual se estima con retroacción.