Criterio 2 de 2 de la resolución: 06/02747/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Extremadura
Fecha de la resolución: 31/01/2020
Asunto:

 Procedimiento sancionador de contrabando. Necesaria separación entre la fase instructora y la sancionadora, análoga a la establecida en los procesos penales por delitos de contrabando.

Criterio:

De la regulación específica de este procedimiento se desprende claramente la distinción entre una fase instructora, que ha de finalizar con la elaboración por el órgano instructor de la correspondiente propuesta de resolución (en la que este habrá de tener en cuenta las alegaciones que hubiese formulado el interesado), y una fase resolutoria, en la que el órgano competente dictará resolución motivada a la vista de la propuesta formulada por el instructor del procedimiento y de los restantes documentos que obren en el expediente.

Sin embargo, no consta en el expediente que el órgano instructor dictara propuesta de resolución alguna valorando las últimas alegaciones. El siguiente acuerdo que aparece es la resolución sancionadora dictada por el Sr. Jefe de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, resolución que no se emite a la vista de la correspondiente propuesta formulada por el instructor del procedimiento, omitiéndose este acuerdo preceptivo de tal forma que es el órgano resolutorio el que directamente contesta las alegaciones del interesado, en lugar de hacerlo el órgano instructor, confundiendo así ambas fases del procedimiento.

Referencias normativas:
  • RD 1649/1998 Contrabando Desarrollo Ley Org 12/1995
    • 16
    • 34
Conceptos:
  • Alegaciones
  • Contrabando
  • Instrucción
  • Procedimiento sancionador
  • Propuesta
  • Resolución
  • Sanciones de contrabando
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas