Criterio 1 de 1 de la resolución: 06/02599/2022/50/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Extremadura
Fecha de la resolución: 27/04/2023
Asunto:

Procedimientos especiales de revisión. Solicitud de devolución de ingresos indebidos por pago de una liquidación firme, habiéndose anulado la girada por el mismo motivo a un familiar, que sí la reclamó.

Criterio:

Nos encontramos aquí en el supuesto previsto en el citado artículo 10.1 del RGRVA, no habiendo estimado procedente la Administración actuante iniciar el procedimiento de revocación promovido por la interesada, limitándose a acusar recibo de su escrito. En cualquier caso, el artículo 219 de la LGT dispone expresamente que las resoluciones que se dicten en el procedimiento de revocación pondrán fin a la vía administrativa, excluyéndose por tanto de la vía económico-administrativa.

Tal y como dispone el artículo 15 del RGRVA, el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos podrá reconocerse, bien en el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos regulado en los artículos 17 a 19 del RGRVA (aplicable exclusivamente a los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la LGT, no encontrándonos aquí ante ninguno de ellos), bien en alguno de los demás procedimientos contemplados en el citado artículo 15 (como los procedimientos especiales de revisión, los de aplicación de los tributos o el de rectificación de autoliquidación), bien en virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación económico-administrativa o de una resolución judicial firmes.

Así, el artículo 221.3 de la LGT establece que cuando el ingreso indebido se hubiese realizado en virtud de una liquidación que ya hubiera adquirido firmeza (como aquí ha ocurrido), solo se puede solicitar su devolución instando o promoviendo un procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, de revocación o de rectificación de errores, no siendo competente este TEAR para conocer ninguno de estos tres procedimientos especiales de revisión, siendo este el motivo por el que se acordó la inadmisión de la reclamación.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 219
    • 221.3
    • 226
    • 227.5
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Firmeza
  • Ingresos indebidos
  • Liquidaciones tributarias
  • Procedimientos especiales de revisión
  • Reclamaciones económico-administrativas: materias y actos reclamables
  • Revisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas