Criterio:
La única discapacidad que genera el derecho a una desgravación en el IRPF es la reconocida -como señala nuestro Alto Tribunal- por los medios de prueba taxativos establecidos en el artículo 72.1 del Reglamento de IRPF, que establece que el grado de discapacidad se ha de acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (en Extremadura, el CADEX).
No se puede extender la resolución sobre grado de discapacidad y el informe emitidos por el Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) en cuanto a la fecha de efectos, cuando este órgano es el único competente para realizar este tipo de reconocimientos, razón por la que precisamente la normativa del IRPF circunscribe su prueba a dicho órgano, salvo en los casos de declaración judicial o de reconocimiento de la pensión correspondiente por la Seguridad Social o la Mutualidad (destacar aquí que el contribuyente se ha deducido en sus declaraciones del IRPF por este grado de discapacidad del 65% desde al menos el año 2014, no constando que hubiera intentado obtener la acreditación exigida para ello por la Ley del impuesto hasta el año 2018).
Se vuelve a aportar la misma documentación previamente facilitada a la Administración, entre la que figura, además de diversos informes médicos (que en ningún caso suponen el reconocimiento oficial de grado de discapacidad alguno), el certificado del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) de fecha 03/06/2019, en el que se reconoce al contribuyente el grado de discapacidad del 65% desde el 22/02/2018. Si no estaba de acuerdo con la fecha desde la que se le reconoció dicha discapacidad debió impugnar esa resolución, no pudiendo pretender ahora que a través de esta vía de revisión tributaria le sea reconocido dicho grado de discapacidad desde una fecha anterior a la considerada por el único órgano competente, a la vista de los informes médicos aportados ante él.