Criterio 1 de 1 de la resolución: 06/01612/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Extremadura
Fecha de la resolución: 26/03/2021
Asunto:

IRPF. Mínimo por discapacidad. Incremento en concepto de gastos de asistencia: se aplicará cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Criterio:

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia define esta dependencia en su artículo 2.2 como "el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas, o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal". Y si bien es cierto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley, el órgano de valoración de la situación de dependencia en Extremadura es el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), que habrá de emitir en cada caso un dictamen sobre el grado de dependencia del solicitante -con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir-, no constando en este caso que el contribuyente disponga de dicho dictamen acreditativo de su situación de dependencia, también lo es que sí se ha aportado certificación del INSS acreditando tener reconocida una pensión por gran invalidez. Y a la vista de ella la Administración tributaria no solo ha de considerar acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, sino también la necesidad de ayuda de terceras personas, pues de acuerdo con el artículo 12.4 de la Orden de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, se entiende por gran invalidez "la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos", siendo precisamente este el motivo por el que la cuantía de esta pensión por gran invalidez está constituida no solo por el importe de la prestación por incapacidad permanente, sino también por un complemento destinado a remunerar a la persona que cuida del incapacitado.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 105.1
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 60.1
    • 60.3
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 72.1
  • Ley 39/2006 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
    • 2.2
Conceptos:
  • Discapacidad
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Mínimo personal/familiar
  • Minusvalía
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas