Criterio 1 de 1 de la resolución: 06/01696/2023/50/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Extremadura
Fecha de la resolución: 29/02/2024
Asunto:

ITPAJD. Liquidación del ITPAJD por no haberse declarado como base imponible el valor de referencia del inmueble. No se puede suspender por reserva del derecho a promover TPC. 

Criterio:

El artículo 46 de la la Ley del Impuesto excluye expresamente que la Administración pueda comprobar el valor del inmueble transmitido, al fijarse por Ley que la base imponible será el valor de referencia. En consecuencia, no habiéndose realizado aquí por la Administración actuante ninguna comprobación de valores, no puede admitirse ninguna solicitud de tasación pericial contradictoria, ni mucho menos la reserva del derecho a promoverla, como pretende el contribuyente.

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 10.2
    • 10.3
    • 46
Conceptos:
  • Base imponible
  • Comprobación de valores
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Inmuebles
  • Tasación Pericial Contradictoria TPC
  • Valor de referencia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas