Criterio:
El artículo 46 de la la Ley del Impuesto excluye expresamente que la Administración pueda comprobar el valor del inmueble transmitido, al fijarse por Ley que la base imponible será el valor de referencia. En consecuencia, no habiéndose realizado aquí por la Administración actuante ninguna comprobación de valores, no puede admitirse ninguna solicitud de tasación pericial contradictoria, ni mucho menos la reserva del derecho a promoverla, como pretende el contribuyente.