Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/07968/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 25/03/2022
Asunto:

ISD. Adquisición de inmueble para sociedad de gananciales por mutuo acuerdo de los cónyuges y posterior manifestación de privatividad documentada en escritura. 

Criterio:

La sola confesión de privatividad posterior a la adquisición de un bien como ganancial por el otro cónyuge, no constituye el hecho imponible de donaciones, ya que no se produce un desplazamiento patrimonial con la sola confesión. Al no constar prueba de vicio en el consentimiento, sino prueba de que los fondos eran privativos, prima la voluntad inicial común de atribuir el carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos.  La confesión de privatividad demuestra que la aportación a la sociedad de gananciales fue onerosa y que el cónyuge que aportó los fondos tiene derecho de reembolso.

No es conforme a Derecho la liquidación por Donaciones, puesto que no existió ánimo de liberalidad, vista la confesión posterior al acuerdo expreso de atribución de ganancialidad, y sí existe contraprestación (el derecho de reembolso), aunque ésta se haga efectiva a la disolución de la sociedad de gananciales.

Se citan resoluciones TEAR RIOJA 26/00442/1998, 26/00565/2009 de 30/03/2010, cuya posición se refleja asimismo en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del TS de 27/05/2019.

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 45.1.B).3
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 1319.3
    • 1323
    • 1355
    • 1358
    • 1361
    • 1364
    • 1398
    • 618
Conceptos:
  • Bienes privativos
  • Confesión
  • Documento público
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Prueba
  • Reembolso
  • Sociedad de gananciales
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas