Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/04306/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 11/05/2023
Asunto:

ISD. Donación en concepto de Mejora. Acumulación de donaciones e integración en masa hereditaria en función de la finalidad del negocio.

Criterio:

Negocio jurídico consistente en la transmisión de dominio -previa aceptación por el donatario-  a título lucrativo y de carácter inter vivos,  imputando la donación expresamente en concepto de mejora. Este negocio está previsto en los artículos 825 y 829 CC. Si no hay adquisición mortis causa en concepto de mejora, los bienes donados en vida no podrán sujetarse al gravamen sucesorio por el apartado a) del art. 3.1 de la Ley 29/87 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, porque los efectos de la adquisición no quedan demorados hasta el momento del fallecimiento. Aquellos bienes tributaron por el apartado b) "adquisición por negocio jurídico gratuito e ínter vivos". La donación podrá ser acumulable a la sucesión a efectos de determinar el tipo medio de gravamen de ésta si se realiza dentro de los 4 años anteriores al fallecimiento del donante.

Referencia a REA nº 15/01155/2010 TEAR de Galicia.

Referencias normativas:
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 3.1.a)
    • 3.1.b)
    • 30
    • 30
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 825
    • 829
Conceptos:
  • Acumulación
  • Donaciones
  • Herencia
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Propiedad/dominio
  • Tipo medio de gravamen
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas