Asunto: ITPAJD.TPO. Separación de comunero de bien divisible, mediante segregación, con adjudicación sin exceso.
Criterio:
No procede TPO ni por transmisión ni por permuta, como lo ha calificado la Administración, porque se trata de una extinción total de condominio, tanto desde una perspectiva objetiva como subjetiva. Objetivamente la comunidad primitiva desaparece al segregarse el bien en dos parcelas, siendo la finca resto objetivamente distinta de la finca primitiva tanto en sus lindes como en su extensión, pudiendo haber variado incluso su naturaleza, de divisible a indivisible. Subjetivamente se extingue la comunidad original sobre el bien original y se crea una nueva situación de comunidad en la que participan ya sólo dos de los tres comuneros y ahora al 50%. Las adjudicaciones se verifican sin excesos, por lo que ni el comunero que "se separa" ni los otros manifiestan capacidad económica al extinguir el condominio sobre bien divisible original. No hay finalidad traslativa del dominio en la "separación", sino especificativa de su derecho.