Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/02979/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 31/01/2022
Asunto:

IAE. Actividad de comercialización de electricidad a consumidores. Ejercicios 2014 a 2017. Determinación del epígrafe.

Criterio:

Según  Doctrina fijada por el Tribunal Supremo, Sentencia de 12 de mayo 2021, nº 659/2021, rec. 6913/2019, la actividad citada se halla de alta en el epígrafe 151.5 toda vez que la reforma experimentada por el artículo 67 de la Ley de Presupuestos del año 2021, mediante la introducción del epígrafe 151.6, no produce efectos retroactivos.

Referencias normativas:
  • Ley 11/2020 Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
    • 67
  • RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
    • Anexo 1.Tarifas
    • Anexo 2.Instrucción
Conceptos:
  • Energía eléctrica
  • Epígrafes
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Retroactividad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas