Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/02578/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 28/10/2021
Asunto:

IRPF. Modalidad de tributación conjunta. Matrimonios registrados en el extranjero. Acreditación de la existencia de matrimonio.

Criterio:

A efectos fiscales, la modalidad de tributación conjunta entre cónyuges casados entre sí exige acreditar la existencia del matrimonio al tiempo del devengo. Cuando, como es del caso, se trata de (presunto) matrimonio celebrado entre personas de nacionalidad rumana celebrado en Rumania y conforme a la legislación rumana, su existencia no puede acreditarse mediante la inscripción en el Registro Civil (que se exige con carácter general ex 256 del Reglamento del Registro Civil, para otros supuestos) sino, cabalmente, mediante otras pruebas tales como certificado histórico individual del padrón municipal, el certificado de matrimonio de Rumania y el certificado de matrimonio incluyendo la apostilla de La Haya con su traducción jurada.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 58
    • 61
    • 82
  • Decreto 14/11/1958 Reglamento Registro Civil
    • 256
Conceptos:
  • Acreditación
  • Declaración conjunta
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Matrimonio
  • Prueba
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas