Criterio:
La entrega de un pagaré, en sí misma, no justifica el pago, y tampoco viene corroborada la traditio con ningún otro elemento de prueba adicional (pago efectivo; actos de dominio sobre la finca; pago de los IBIS, etc.).
Por ello, la liquidación practicada es conforme a derecho, por cuanto no ha quedado acreditado fehacientemente que la compraventa, entendida como negocio jurídico que requiere el título (contrato privado en este caso) y el modo (la traditio o entrega del bien) se produjera en el año 2006, fecha del contrato de compraventa, pues no se aporta prueba suficiente para justificar que efectivamente la entrega del bien se produjera en esa fecha, y sin que la justificación de la entrega de los pagarés a la vendedora haga prueba suficiente del pago.