Criterio:
La gestión y liquidación de las tasas portuarias es competencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. Dicha competencia –delegable según art. 9 Ley 40/2015- está delegada en el Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante en este caso.
El Director de la Autoridad Portuaria no es competente para dictar la liquidación.
La incompetencia de carácter funcional o jerárquica es un vicio que determina la anulabilidad del acto impugnado.
Referencia a STS de 15 de diciembre, Recurso de Casación nº 7733/2018 (ECLI:ES:TS:2020:4348).