Criterio 1 de 1 de la resolución: 03/00194/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 24/03/2021
Asunto:

IVA. Exenciones. Funciones propias de Colegio Profesional. Servicio de facturación.

Criterio:

Las cantidades pagadas por los miembros en contraprestación de las prestaciones de servicios que su Colegio Profesional les preste y cuya finalidad sea la satisfacción del interés particular o individual del miembro receptor del servicio, no quedan incluidas en el concepto "cotizaciones fijadas en los estatutos". El servicio de facturación es un servicio sujeto al IVA y no exento.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.12
Conceptos:
  • Exenciones
  • Finalidad
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Ingresos
  • Precio/contraprestación
  • Prestaciones de servicios
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas