IVA. Exenciones. Funciones propias de Colegio Profesional. Servicio de facturación.
Las cantidades pagadas por los miembros en contraprestación de las prestaciones de servicios que su Colegio Profesional les preste y cuya finalidad sea la satisfacción del interés particular o individual del miembro receptor del servicio, no quedan incluidas en el concepto "cotizaciones fijadas en los estatutos". El servicio de facturación es un servicio sujeto al IVA y no exento.