Criterio 1 de 1 de la resolución: 02/01128/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 30/03/2021
Asunto:

 IRPF. Inexistencia de exceso de adjudicación. Disolución de sociedad de gananciales con asunción de deudas de la sociedad.

Criterio:

En una disolución de gananciales, cuando a uno de los cónyuges no solamente se le adjudican bienes sino que también asume deudas (préstamos) de la sociedad, contraídos en la vigencia de la misma, no se produce un exceso de adjudicación, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 35/2006 del IRPF.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 33.2
Conceptos:
  • Adjudicación de bienes
  • Deudas
  • Disolución/liquidación
  • Excesos de adjudicación
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Sociedad de gananciales
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas