Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Sanciones. Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas, regulada en el artículo 196 de la Ley General Tributaria (LGT). CAMBIO DE CRITERIO
Criterio:
Cabe apreciar la infracción del artículo 196 LGT (imputar incorrectamente, por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas, bases imponibles o resultados a los socios o miembros) cuando lo que se ha regularizado es propiamente la base imponible de la entidad sometida a un régimen de imputación de rentas que ésta había calculado incorrectamente.
CAMBIO DE CRITERIO: Modifica el criterio de la resolución TEAC de fecha 23 de enero de 2023 (RG 1024-2020), motivado a su vez por el cambio de criterio recogido en sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 26 de abril de 2023 (rec. 758/2020) que cambió su inicial criterio mantenido en la sentencia de 23 de noviembre de 2022 (rec. 551/2020).
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 19-11-2024 (RG 2830-2024)