Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/09536/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/01/2024
Asunto:

IVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios de promoción y publicidad. Regla de utilización o explotación efectivas en el territorio de aplicación del impuesto. Modificación del artículo 70.Dos de la Ley del IVA por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Criterio:

La Directiva 2006/112/CE del Consejo permite a los Estados miembros, en relación con determinados servicios, hacer uso de la facultad prevista en el artículo 59 bis, párrafo primero, letra b) (cláusula de utilización o explotación efectivas de los servicios) con el objeto de prevenir distorsiones de la competencia, así como evitar casos de doble imposición y de no imposición en el seno de la Unión.

El artículo 70.Dos de la Ley del IVA, en la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2022, se ajusta a esta finalidad, por lo que no se considera contrario a la Directiva.

Reitera criterio de R.G. 00-5793-2020 (26-01-23).

Referencias normativas:
  • Ley 31/2022 Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
    • 73
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 70.2
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 59.bis.b)
Conceptos:
  • Hecho imponible: lugar de realización
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Normativa aplicable
  • Prestaciones de servicios
  • Publicidad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas