Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/09336/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 29/05/2023
Asunto:

Ley General Tributaria. Criterios de graduación de las sanciones tributarias. Cálculo del perjuicio económico para la Hacienda pública. Aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11/04/2023, recurso de casación núm. 7272/2021. CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

En aplicación de la STS de 11/04/2023, recurso de casación núm. 7272/2021, a los efectos de calcular el perjuicio económico para la graduación de las sanciones previsto en el artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria, debe utilizarse el concepto de cuota líquida, o sea, el que tome en consideración, como parte de la deuda satisfecha, el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados.

CAMBIO DE CRITERIO

Criterio reiterado en fecha 24-07-2023, RG 6815/2020.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 187.1.b)
Conceptos:
  • Cuotas
  • Graduación de las sanciones
  • Perjuicio para la Hacienda Pública
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas