Criterio:
No es posible aplicar el beneficio fiscal de la reducción por cesión de intangibles entre sociedades pertenecientes a un grupo de consolidación fiscal a rentas que surgen de pagos que, en último término, acaba realizando la propia entidad (del grupo) que creó el intangible cuya cesión se retribuye a otra (u otras) entidad del grupo, que fue la que acabó siendo la titular del intangible tras una operación de reestructuración, sin perjuicio de que esta se acoja o no al régimen de diferimiento (Régimen FEAC, de fusiones, escisiones).
Y eso resulta claramente contrario al objetivo que persigue el beneficio fiscal que se permita su aplicación en esquemas puramente “circulares" en que termina retribuyendo la cesión quien fue la entidad creadora del intangible que se cede.
Reitera el criterio de la Resolución TEAC de 24/11/2022 (RG 1584/2019).