Criterio:
La presunción de afectación del 50% de los vehículos a la actividad solo puede ser destruida mediante la prueba, por parte de la Administración, de que el grado efectivo de utilización en la actividad empresarial o profesional es inferior a dicho porcentaje.
Un criterio basado en las horas de trabajo según el convenio colectivo no es prueba suficiente del grado efectivo de afectación, si bien, puede ser considerado un indicio.
En sentido similar, consulta de la DGT V1374-24, de 10 de junio de 2024 y resolución del TEAR de Cataluña de 16 de marzo de 2023 (08/01797/2022).
Criterio reiterado en la resolución de 26 de noviembre de 2024 (RG 00/06613/2022).