Criterio:
Cuando el objeto y alcance de la comprobación administrativa de un obligado tributario acogido a un régimen tributario especial no se refiere a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del régimen especial, y la regularización no se fundamente en las normas específicas del mismo, sino en las reglas comunes del impuesto, su comprobación podrá efectuarse también por medio de los procedimientos gestores.
Unificación de criterio.
Reitera criterio de RG 00/05963/2021 (04-10-2022), RG 00/01242/2021 (19-12-2022) y RG 00/00552/2021 (23-02-2023).
Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2021 (recursos 5270/2019 y 3688/2019).