Criterio:
De acuerdo con la Regla 4ª.2. C) de la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, el alta en las rúbricas de "comercio al por mayor" faculta, además, para la realización de la venta al por menor de los citados productos, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas.
La Instruccion del IAE no aclara el alcance de los términos "importación y exportación" por lo que debe acudirse al articulo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido Ley Haciendas Locales que señala que "Los epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas se ordenarán, en lo posible, con arreglo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas."
De acuerdo con las notas explicativas de la CNAE-2009, la Division 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas, comprende el comercio al por mayor por cuenta propia o por cuenta de terceros (intermediarios de comercio) relacionado con el comercio al por mayor nacional, así como el comercio al por mayor internacional (importación/exportación).
Dado que el articulo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2004 señala que "Los epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas se ordenarán, en lo posible, con arreglo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.", no cabe sino concluir que los términos "importación y exportación" se refieren al tráfico internacional de las mercancías ya sea éste con terceros países como en intercambios con países de la Unión europea.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.