Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08782/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/11/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español. Deducibilidad fiscal (art. 21.8 de la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades, LIS) de la pérdida producida por la amortización, vía figura de “resolución”, sin compensación económica, de las acciones que un socio tenía de una entidad financiera.

 

Criterio:

En aplicación del artículo 21.8 LIS, en el presente caso, es deducible fiscalmente la pérdida producida por la amortización, vía figura de “resolución”, sin compensación económica, de las acciones que el socio tenía de una entidad financiera.

La Inspección  regularizó la pérdida declarada por el socio reclamante al considerar que se había producido una transmisión de acciones a la que le era de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 21 de la LIS y que, al no haber sido debida a causa de extinción de la entidad participada, no le era de aplicación lo estipulado en el apartado 8 de dicho precepto.

Este Tribunal no comparte el criterio inspector. Los términos clave para llegar a dicha conclusión son los de “Transmisión” y “Extinción”.

 

Transmisión.-

Este Tribunal considera que la amortización forzosa de las acciones que se produjo no puede considerarse como una “transmisión” de éstas por parte de los accionistas al emisor, a efectos de lo establecido en el artículo 21.6 de la LIS. Sino que lo que propiamente hubo fue una “amortización” de dichas acciones por parte del emisor, una “anulación” de sus propias acciones emitidas con la consiguiente extinción de la parte de capital que tales acciones representan.

 

Extinción.-

Aunque la verdadera extinción del emisor de las acciones amortizadas se produzca después de dicha amortización, este Tribunal entiende que se puede equiparar a una extinción del emisor ya que la “resolución” de una entidad bancaria no es sino un procedimiento administrativo especial de liquidación de entidades financieras de gran tamaño.

 

De no entenderlo así se haría de peor condición al socio de una entidad que se “resuelve” (por interés público) que al socio de una sociedad que, dada su no viabilidad, simplemente se “extingue”.

 

Reitera criterio de Resolución TEAC de 24 de noviembre de 2022 (RG 6459-2020)

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 21
Conceptos:
  • Amortización
  • Compensación
  • Entidad de crédito/bancaria
  • Impuesto sobre sociedades
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas