Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08758/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/10/2024
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Amortización de las obras de arte.

Criterio:

Los elementos del inmovilizado que por sus características no sufran necesariamente una depreciación por causas económicas, bien por su utilización física, por el simple transcurso del tiempo o por causas tecnológicas, no pueden ser objeto de amortización a efectos fiscales, y tal es el caso de las obras de arte, sin perjuicio de que pueda ser computada la pérdida por la depreciación irreversible de estos elementos en el ejercicio, en la medida en que esté justificada.

Obra de arte es toda "obra original", con independencia de la finalidad con que se haya adquirido la misma y de su precio de adquisición.

Se reitera criterio de Resolución TEAC de  15-09-2010 (RG 6247/2008), que fue confirmada por la Sentencia de la Audiencia nacional de fecha 7-11-2013 (rec. nº. 338/2010).

 

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 12.1 P
Conceptos:
  • Amortización
  • Impuesto sobre sociedades
  • Inmovilizado
  • Obra de arte
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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