Criterio:
La norma en el Impuesto sobre Sociedades (art. 19.4 RDLeg. 4/2004 - TRLIS) tiene una redacción diferente que la norma en IRPF (art. 14.2.d) Ley 35/2006 - LIRPF), de forma tal que en el caso del Impuesto sobre Sociedades basta que se produzca el “cobro anticipado” de los importes aplazados para imputar la renta a fecha de cobro, a efectos del IRPF es necesaria la “transmisión en firme” de los efectos cambiarios antes de su vencimiento para que la renta se impute al periodo de su transmisión.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 7-06-2018 (RG 1373/2015), confirmada por la Audiencia Nacional mediante sentencia de fecha 01/02/2022 (rec. nº 736/2018).