Criterio:
A efectos de la clasificación arancelaria resulta determinante la placa o material sobre las que se instalan los LED, que pueden ser plásticas o metálicas.
- La tira LED de plástico es un producto eléctrico soportados en unas tiras de plástico, que debe clasificarse en el código 9405 40 39
- La tira LED de metal es un producto eléctrico soportados en una tira de metal, que debe clasificarse en el código 9405 40 99. (ver resolución del Tribunal económico-administrativo Central R.G.: 00-03832-2015, de fecha 22 de septiembre de 2015 de unificación de criterio y Reglamento de Ejecución de la UE nº 708/2013 de la Comisión de 23 de julio de 2013, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.).
A este respecto debe señalarse que el Consejo de Cooperación Aduanera/Organización Mundial de Aduanas (OMA) adoptó el 28 de Junio de 2019 la Recomendación de enmienda de la Convención Internacional del Sistema Armonizado que entró en vigor el 1 de enero de 2022. Como consecuencia de esta enmienda numerosas partidas y subpartidas del Sistema Armonizado (SA), entre las que se encuentra la 94054039, desaparecieron en esa fecha.
Anexo 1. Reglamento CEE 2658/87 del Consejo Nomenclatura Combinada según redacción dada por Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1577 (entrada en vigor 01-01-2021).
Reitera criterio de RG 00/03832/2015 (22-09-2015) en lo relativo a las tiras LED metálicas.