Criterio:
De acuerdo con la Regla General Interpretativa 3.b), de la Nomenclatura Combinada (NC) -establecida por el Reglamento (CEE) 2658/87, para proceder a la clasificación arancelaria de un producto, es necesario establecer cuál, de entre las materias que lo componen, es la que le da su carácter esencial
Como indica el punto VIII de la nota explicativa relativa a la regla 3, letra b), del Sistema Armonizado, que viene a completar la de la NC, el factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías: puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de las mercancías
Para determinar esta circunstancia, el TJUE en sentencia de fecha 3 de junio, asunto C-76/20 ,«BalevBio» EOOD, señala que se puede hacer preguntándose si el producto, privado de uno u otro de sus componentes, conservaría o no las propiedades que lo caracterizan.
En el presente caso, si bien la capa de piedra caliza confiere al producto acabado «propiedades físicas determinadas u otras características deseables» al tratarse de un elemento de carga, la mercancía se considera una manufactura de plástico del código NC 3926 90 97.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.