Criterio:
Estarán exentos los rendimientos en especie recibidos por los Administradores siempre y cuando deriven de una relación de dependencia, lo que ocurrirá si derivan de una relación laboral pero no si derivan exclusivamente de la relación mercantil de administrador.
NOTA: Criterio reiterado en resolución TEAC de 30-1-2025 dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 1475-2024.