Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08015/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/09/2021
Asunto:

Ley General Tributaria. Nuevo Régimen de Recargos por declaración extemporánea introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio. Acuerdo Previo de Valoración.

 

 

Criterio:

La reforma del artículo 27 LGT, de acuerdo con la Disposición Final Séptima de la Ley 11/2021, entró en vigor el 11 de julio de 2021, por lo que procede la aplicación del régimen transitorio en materia de recargos establecido en la la Disposición Transitoria Primera de dicha Ley 11/2021,  según el cual el nuevo sistema de recargos que se establece es de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza, señalándose que la aplicación de esta nueva normativa se debe realizar por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos dirigidos contra este tipo de recargos. No se considera requerimiento previo a los efectos del art. 27 LGT el acuerdo previo de valoración.

 

Criterio reiterado en resolución de 22-09-2021 (RG 34-2020) y en Resolución de 24-10-2022 (RG 3315-2022)

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 27
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Extemporaneidad
  • Recargos
  • Retroactividad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas