Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07809/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2024
Asunto:

Procedimiento económico-administrativo. Recurso contra la inejecución de una resolución económico-administrativa favorable firme.

Criterio:

En el supuesto de estimación de un recurso contra la inejecución de una resolución económico-administrativa favorable firme, el plazo para ejecutar esa última resolución estimatoria es de un mes de acuerdo con lo previsto en el artículo 239.3 de la LGT, quedando expedita la vía contenciosa administrativa en caso de su incumplimiento.

Reitera criterio de fecha 17 de mayo de 2022, RG 00/2605/2019.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 239.3
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66.2
Conceptos:
  • Ejecución
  • Estimación total
  • Firmeza
  • Reclamaciones económico-administrativas
  • Recurso contencioso-administrativo
  • Recurso de ejecución
  • Vía económico-administrativa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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