Criterio:
El Tribunal Constitucionales su sentencia 210/2012 señala que la cuantificación del hecho imponible del IAE no se establece en función del beneficio realmente obtenido sino de la renta que potencialmente se le presupone.
Cuando por circunstancias excepcionales en un determinado ejercicio un sector incurra en pérdidas y la cuota a pagar sea superior al límite del 15%, este hecho no supone una infracción del artículo 85.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciandas Locales puesto que lo que se pretende gravar son las fuentes teóricas de ingresos obtenidas por el sujeto pasivo atendiendo a la actividad normal del sector.
Criterio reiterado en RG 00-07805-2020 (24-10-20123).