Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/07720/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/11/2023
Asunto:

Régimen del IVA diferido a la importación. Ingreso del IVA diferido una vez iniciado el período ejecutivo al que alude la Disposición Adicional 8ª del Reglamento del IVA después de la notificación de la providencia de apremio. Procedencia de la providencia de apremio.

Criterio:

En aplicación del criterio fijado por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2022, recurso de casación número 3084/2021, en virtud del cual “la providencia de apremio, y el recargo correspondiente, solo será posible y legítima cuando no se haya satisfecho la deuda tributaria antes de la notificación de aquélla", este Tribunal Central asume el criterio jurisprudencial en el sentido de considerar que en el presente caso, puesto que el reclamante realizó el ingreso de la deuda tributaria junto con el propio recargo después de haberse notificado la providencia de apremio, pero antes de la finalización del plazo previsto en el art. 62.5 de la LGT para las deudas apremiadas, resulta exigible el recargo del 10%.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 20 de noviembre de 2023 (RG 5766/2020).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 167.3
    • 28
    • 62.5
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • DA.8
Conceptos:
  • Diferimiento
  • Importación
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Ingresos
  • Notificaciones
  • Opciones
  • Período ejecutivo
  • Plazos
  • Procedimiento de apremio
  • Providencia de apremio
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas