Criterio:
En aplicación del criterio fijado por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2022, recurso de casación número 3084/2021, en virtud del cual “la providencia de apremio, y el recargo correspondiente, solo será posible y legítima cuando no se haya satisfecho la deuda tributaria antes de la notificación de aquélla", este Tribunal Central asume el criterio jurisprudencial en el sentido de considerar que en los supuestos en los que se haya ejercitado la opción por el sistema de IVA diferido, no procederá dictar providencia de apremio cuando, habiendo tenido el interesado la obligación de consignar e ingresar en la casilla 77 de su autoliquidación el importe correspondiente a las cuotas de IVA a la importación liquidado por la Aduana sin que ello hubiese tenido lugar, hubiese procedido posteriormente a ingresar tales cuotas antes de que se le notificara la citada providencia de apremio.
Se reitera el criterio de la Resolución TEAC de 23 de octubre de 2023 (RG 6872-2020), que supone un cambio de criterio respecto de las resoluciones de este Tribunal Central de 28 de septiembre de 2017 (RG 1516/2017) y 18 de junio de 2020 (RG 2652/2019) dictadas en unificación de criterio. Criterio reiterado en Resolución TEAC de 20 de noviembre de 2023 (RG 5766/2020).