Criterio:
Conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencias de 2 de junio de 2022 (rec. casación 3441/2020) y 9 de junio de 2022 (rec. casación 6388/2020), el artículo 80.Cuatro, regla 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe interpretarse en el sentido de que el requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquier que sea la modalidad del acta extendida al efecto, por lo que no se precisa, para la observancia de tal requisito, el empleo de fórmula especial alguna que singularice unas clases de actas notariales en menoscabo de otras.
CAMBIO DE CRITERIO de la doctrina del TEAC recogida, entre otras, en resolución de 3 de junio de 2020 (R.G. 00-3041-2017).
Se reitera criterio en la resolución del TEAC de 20-09-2022 (R.G. 00-03635-2020).