Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07676/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/11/2023
Asunto:

Impuesto sobre sociedades. No deducibilidad de gastos por no haberse acreditado la realidad de los servicios de los que pretendidamente traen causa. Liberalidad. Ingresos computables en la otra parte interviniente.

Criterio:

No estando en presencia de una regularización por vinculación, la no admisión de un pretendido gasto en la sociedad A por no haberse acreditado la realidad de los servicios de los que pretendidamente traen causa no prueba que no se hayan producido los ingresos que la otra empresa interviniente (sociedad B) contabilizó y declaró, sino que los ingresos no tuvieron una causa onerosa, no estuvieron fundados en unas prestaciones en contraprestación de los cuales estuviera obligada a sufragar el gasto. La ausencia de tal justificación o de alguna otra explicación aboca a concluir que los pagos, cuya realidad nunca se ha negado y, por ende, los ingresos, fueron debidos a una liberalidad, lo que determina la no deducibilidad del gasto en la sociedad A, pero no el error de los ingresos computados en la sociedad B.

Reitera criterio de resoluciones TEAC de 10 de septiembre de 2009 (RG 639/2009) y de 26 de julio de 2010 (RG 3455-2009).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 105
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 16.1
Conceptos:
  • Facturas y/o documentos sustitutivos
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre sociedades
  • Ingresos
  • Liberalidades
  • Prueba
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas