Criterio:
No estando en presencia de una regularización por vinculación, la no admisión de un pretendido gasto en la sociedad A por no haberse acreditado la realidad de los servicios de los que pretendidamente traen causa no prueba que no se hayan producido los ingresos que la otra empresa interviniente (sociedad B) contabilizó y declaró, sino que los ingresos no tuvieron una causa onerosa, no estuvieron fundados en unas prestaciones en contraprestación de los cuales estuviera obligada a sufragar el gasto. La ausencia de tal justificación o de alguna otra explicación aboca a concluir que los pagos, cuya realidad nunca se ha negado y, por ende, los ingresos, fueron debidos a una liberalidad, lo que determina la no deducibilidad del gasto en la sociedad A, pero no el error de los ingresos computados en la sociedad B.
Reitera criterio de resoluciones TEAC de 10 de septiembre de 2009 (RG 639/2009) y de 26 de julio de 2010 (RG 3455-2009).