Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07675/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/11/2023
Asunto:

LGT. Infracciones y sanciones. Facturas con datos falsos o falseados. Sanción al emisor de la factura, y al receptor que se la deduce. Alegación del principio “non bis in idem”. No hay duplicidad en la sanción.

Criterio:

En el caso de emisión de facturas con datos falsos o falseados, cabe sancionar tanto al sujeto emisor de la factura como al receptor que se la deduce. No hay duplicidad en la sanción pues se trata de dos infracciones distintas, cometidas por sujetos diferentes, basadas en hechos también distintos: uno es la emisión de facturas con datos falsos o falseados (Art. 201.3 LGT 58/2003) y otro el dejar de ingresar (Art. 191 LGT 58/2003) derivado de la no deducibilidad. No hay violación del principio “non bis in idem”.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 23-01-2014 (RG 2296-2011). Criterio confirmado por la Audiencia Nacional en sentencias de 13-11-2017 (rec. 07/257/2016) y de 20-05-2019  (rec, 07/382/2017)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 191
    • 201.1
    • 201.3
Conceptos:
  • Duplicidad
  • Facturas y/o documentos sustitutivos
  • Falsos/falsedad
  • Infracciones y sanciones
  • Infractores
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas