Criterio:
El importe de la TGO del 2020 resulta de distribuir los gastos en los que han incurrido en el ejercicios las Autoridades Nacionales de Reglamentación (CNMC y la Secretaría de Estado para el Avance digital del Ministerio de Economía y Empresa) para financiar la aplicación del régimen jurídico establecido en la Ley General de Telecomunicaciones entre el conjunto de obligados al pago de la tasa.
Con esto cada obligado al pago contribuye con una cantidad que equivale a la que se obtiene aplicando el tipo impositivo de la Tasa General de Operadores, que corresponde al porcentaje entre los ingresos brutos de explotación de cada operador con la suma de los ingresos brutos de explotación obtenidos por la totalidad de los operadores, aplicado sobre el gasto en el que han incurrido las Autoridades Nacionales de Reglamentación en el ejercicio. Así se respeta el principio de equivalencia pues la equivalencia se obtiene mediante una proporción de los gastos incurridos respecto a los ingresos obtenidos por las compañías operadoras.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 30-09-2024 (RG 5858-2022)