Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07602/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Providencia de apremio dictada tras la notificación de la resolución de una segunda solicitud de aplazamiento.

Criterio:

La providencia de apremio dictada una vez notificada la resolución sobre la segunda solicitud de aplazamiento, debe ser declarada procedente en base a la doctrina que recientemente ha sentado el Tribunal Supremo en sentencia dictada en 28 de octubre de 2021 en recurso de casación nº 4743-2020. No apreciándose la concurrencia de ninguno de los motivos de oposición a la providencia de apremio, debe concluirse su conformidad a derecho.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 167.3
Conceptos:
  • Aplazamiento y fraccionamiento
  • Impugnación
  • Período voluntario
  • Plazos
  • Providencia de apremio
  • Solicitud
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas