Criterio:
Frente al criterio reiterado por la Audiencia Nacional, que aboga por no extrapolar al Régimen de Clases Pasivas el concepto, menos restringido, de accidente en acto de servicio previsto en la normativa del Mutualismo Administrativo, que se remite, a su vez, a la legislación de la Seguridad Social, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha concluido que la Incapacidad Permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico “In Itínere”, es decir, el sufrido al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo, puede considerarse producida "como consecuencia del servicio", a los efectos previstos en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Por tanto, sin perjuicio de la necesaria diferenciación e independencia entre los distintos ámbitos y regímenes mencionados, este Tribunal Central ha de modificar su criterio adecuándolo a la Doctrina sentada.
CAMBIO DE CRITERIO.
En el mismo sentido RG 4974/2016, RG 5035/2016; RG 6300/2016, RG 7156/2016
STS 887/2021 de 21 Jun. 2021, [Rec. 7791/2019]
STS 812/2021 de 24 Jun. 2021, [Rec. 8335/2019]
Nota: La Titular de la Vocalía de Pensiones Públicas, Derechos Pasivos y Catastro formuló Voto Particular a las resoluciones anteriores.